domingo, 5 de junio de 2016


NIf c-5                               PAGOS ANTICIPADOS.



Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación relativas al rubro de pagos anticipados en los estados de posición financiera de las entidades. La NIF C-5 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2010 para su publicación y entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2011.

NORMAS DE VALUACIÓN  
Reconocimiento – norma general  Los pagos anticipados deben reconocerse como un activo por el monto pagado, siempre que sea probable que los beneficios económicos futuros que estén asociados con tales pagos fluyan hacia la entidad.  Reconocimiento inicial  Los pagos anticipados deben valuarse al monto de efectivo o equivalentes pagados y reconocerse como activo a partir de la fecha en que se hace el pago.
Pagos anticipados por servicios  Al momento de recibir los servicios, la entidad debe reconocer como un gasto en resultados el importe relativo a los pagos anticipados efectuados para reconocer dicho servicio. Por ejemplo: en el caso de los seguros, éstos se pagan por anticipado ya que el propósito del seguro es comprar protección proactiva en caso de que algún percance NIF C-5, PAGOS ANTICIPADOS © D. R. CINIF NIF C-5 – 13 ocurra en el futuro; por lo tanto, conforme transcurra el periodo de cobertura, debe aplicarse a resultados el importe del pago anticipado que corresponda. 

NORMAS DE PRESENTACIÓN
Como norma general, los pagos anticipados deben presentarse como el último rubro del activo circulante cuando el periodo en el cual se espere obtener sus beneficios económicos futuros es igual o menor a un año o al ciclo normal de operaciones de la entidad. 50.2 Aquellos pagos anticipados por los cuales se espere obtener beneficios económicos futuros en periodos superiores a un año o al ciclo normal de operaciones de la entidad deben presentarse como parte del activo no circulante.

NORMAS DE REVELACIÓN 
Atendiendo a su importancia relativa, la entidad debe revelar en notas a los estados financieros la siguiente información sobre pagos anticipados: 
a) su desglose; 
b) las políticas que utiliza para su reconocimiento contable; y 
c) las pérdidas por deterioro y las reversiones de pérdidas por deterioro. 

VIGENCIAS
 Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011. Esta NIF deja sin efecto el Boletín C-5, Pagos anticipados.



Ejemplo: 









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