NIf c-5 PAGOS
ANTICIPADOS.

Esta
Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas
de valuación, presentación y revelación relativas al rubro de pagos anticipados
en los estados de posición financiera de las entidades. La NIF C-5 fue aprobada
por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de
2010 para su publicación y entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2011.
NORMAS
DE VALUACIÓN

Reconocimiento
– norma general
Los pagos anticipados deben
reconocerse como un activo por el monto pagado, siempre que sea probable que
los beneficios económicos futuros que estén asociados con tales pagos fluyan
hacia la entidad. Reconocimiento
inicial Los
pagos anticipados deben valuarse al monto de efectivo o equivalentes
pagados y reconocerse como activo a partir de la fecha en que se hace el pago.
Pagos
anticipados por servicios Al
momento de recibir los servicios, la entidad debe reconocer como un gasto en
resultados el importe relativo a los pagos anticipados efectuados para
reconocer dicho servicio. Por ejemplo: en el caso de los seguros, éstos se
pagan por anticipado ya que el propósito del seguro es comprar protección
proactiva en caso de que algún percance NIF C-5, PAGOS ANTICIPADOS © D. R.
CINIF NIF C-5 – 13 ocurra en el futuro; por lo tanto, conforme transcurra el
periodo de cobertura, debe aplicarse a resultados el importe del pago
anticipado que corresponda.
NORMAS
DE PRESENTACIÓN

Como
norma general, los pagos anticipados deben presentarse como el último rubro del
activo circulante cuando el periodo en el cual se espere obtener sus beneficios
económicos futuros es igual o menor a un año o al ciclo normal de operaciones
de la entidad. 50.2 Aquellos pagos anticipados por los cuales se espere obtener
beneficios económicos futuros en periodos superiores a un año o al ciclo normal
de operaciones de la entidad deben presentarse como parte del activo no
circulante.
NORMAS
DE REVELACIÓN

Atendiendo
a su importancia relativa, la
entidad debe revelar en notas a los estados financieros la siguiente
información sobre pagos anticipados:
a) su desglose;
b) las políticas que
utiliza para su reconocimiento contable; y
c) las pérdidas por deterioro y las
reversiones de pérdidas por deterioro.
VIGENCIAS

Las
disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que se
inicien a partir del 1º de enero de 2011. Esta NIF deja sin efecto el Boletín C-5, Pagos
anticipados.
Ejemplo:
Ejemplo:
Bibliografía: HTTP://WWW.CCPM.ORG.MX/AVISOS/ANEXO_2_FOLIO54.PDF
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