Norma de Información
Financiera C-1
Efectivo y
Equivalentes de Efectivo

Objetivo:
Esta
norma de información financiera tiene como objetivo establecer las normas de
valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de
efectivo y equivalentes de efectivo en
el estado de posición financiera de una entidad.
Alcance:

Las
disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan
estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de
los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Definición en
términos:
Los
términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los
significados que especifican.
a)
Costo
de adquisición:
es el monto pagado de efectivo o
equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición.
b)
Efectivo: es
la moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles para la
operación de la entidad (disponibles en cuentas de cheques, giros bancarios,
telegráficos o postales y remesas en tránsito).
c)
Equivalentes
de efectivo: son de valores de
corto plazo, con gran liquidez, fácilmente convertibles poco importantes de
cambios en su valor (monedas extranjeras, metales preciosos amonedados e
inversiones disponibles a la vista).
d)
Efectivo
y equivalentes de efectivo restringidos: son el efectivo y los
equivalentes de efectivo que tienen ciertas limitaciones para su
disponibilidad, las cuales normalmente son de tipo contractual o legal.
e)
Inversiones
disponible a la vista: son valores
cuya disposición por parte de la entidad se prevé de forma inmediata, genera
rendimientos y tiene riesgos poco importantes de cambios en su valor
f)
Valor
neto de realización:
es el monto que se recibe en
efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de
un activo.
g)
Valor
nominal: es la cantidad en unidades monetarias expresada en
billetes, monedas, títulos e instrumentos.
h)
valor
razonable: representada en el monto de efectivo o
equivalentes participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar
para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una
operación entre partes interesadas dispuestas e informadas, en un mercado de
libre competencia. Cundo no se tenga un valor intercambiado accesible de la
operación debe realizarse una estimación de la misma mediante técnicas de
evaluación.
Normas
de valuación:
El efectivo debe valuarse a su valor nominal.
Todos los equivalentes de efectivo en su reconocimiento inicial deben
reconocerse en su costo de adquisición.
Los equivalentes e efectivo representados por
metales preciosos amonedados deben valuarse a su valor razonable; para tal
efecto, debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de cierre a los
estados financieros.
Los efectos por cambios en su valor deben
reconocerse en el estado de resultado conforme de devenguen.
Los equivalentes de efectivo denominados en moneda
extranjera deben convertirse a la moneda que informe utilizando el tipo de
cambio con el que pudieron haberse realizado a la fecha de cierre de los
estados financiero.
Los equivalentes de efectivo denominados en otra
moneda medida de intercambio como es el caso de las unidades de inversión (UDI)
deben convertirse a la medida de intercambio correspondiente a la fehca de
cierre de los estados financieros.
Las inversiones disponibles a la vista deben
valuarse a su valor razonable, para tal efecto deben utilizarse a su valor neto
de realización a la fecha de cierre de los estados financieros.
Normas
de presentación
En el estado de
situación financiera, el efectivo y equivalentes de efectivo deben presentarse
en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el
efectivo restringido.
El monto de los
cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros que
estén pendientes de entrega a los beneficiarios debe reincorporarse al rubro de
efectivo reconociendo el pasivo correspondiente.
Con base en l NIF
B-3, Estado de resultado deben presentarse en el resultado integral de
financiamiento:
a)
los intereses generados por el efectivo y equivalentes d
efectivo.
b)
Las fluctuaciones cambiarias de los equivalentes de
efectivo denominados en moneda extranjera o en alguna otra medida de
intercambio.
c)
Los ajuste a valor razonable de los equivalentes de
efectivo.
Normas de revelación
En las notas a los estados financieros debe
revelarse información acerca de lo siguiente:
a) La integración
del efectivo y equivalente del efectivo indicando en su caso, la política de
valuación y la moneda o medida de intercambio de su denominación.
b) En caso de que
exista efectivo y equivalentes de efectivo restringidos debe revelarse su
importe y las razones de la restricción y la fecha probable en que esta expira.
c) Los importes de
efectivo y equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin específico
por parte de la administración.
d) El efecto de los
hechos posteriores que por su importancia haya modificado sustancialmente la
valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y
en inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados
financieros y la fecha en que estos son autorizados para su emisión.
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