jueves, 17 de marzo de 2016

Norma de Información Financiera C-1
Efectivo y Equivalentes de Efectivo
Objetivo: 
Esta norma de información financiera tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de efectivo  y equivalentes de efectivo en el estado de posición financiera de una entidad.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Definición en términos:
Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que especifican.
a)   Costo de adquisición: es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición.
b)   Efectivo: es la moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles para la operación de la entidad (disponibles en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito).
c)   Equivalentes de efectivo: son de valores de corto plazo, con gran liquidez, fácilmente convertibles poco importantes de cambios en su valor (monedas extranjeras, metales preciosos amonedados e inversiones disponibles a la vista).
d)   Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos: son el efectivo y los equivalentes de efectivo que tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad, las cuales normalmente son de tipo contractual o legal.
e)   Inversiones disponible a la vista: son valores cuya disposición por parte de la entidad se prevé de forma inmediata, genera rendimientos y tiene riesgos poco importantes de cambios en su valor
f)     Valor neto de realización: es el monto que se recibe en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo.
g)   Valor nominal: es la cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e instrumentos.
h)   valor razonable: representada en el monto de efectivo o equivalentes participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. Cundo no se tenga un valor intercambiado accesible de la operación debe realizarse una estimación de la misma mediante técnicas de evaluación.
Normas de valuación:
El efectivo debe valuarse a su valor nominal. Todos los equivalentes de efectivo en su reconocimiento inicial deben reconocerse en su costo de adquisición.

Los equivalentes e efectivo representados por metales preciosos amonedados deben valuarse a su valor razonable; para tal efecto, debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de cierre a los estados financieros.

Los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en el estado de resultado conforme de devenguen.

Los equivalentes de efectivo denominados en moneda extranjera deben convertirse a la moneda que informe utilizando el tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a la fecha de cierre de los estados financiero.
Los equivalentes de efectivo denominados en otra moneda medida de intercambio como es el caso de las unidades de inversión (UDI) deben convertirse a la medida de intercambio correspondiente a la fehca de cierre de los estados financieros.

Las inversiones disponibles a la vista deben valuarse a su valor razonable, para tal efecto deben utilizarse a su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros.
Normas de presentación
En el estado de situación financiera, el efectivo y equivalentes de efectivo deben presentarse en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el efectivo restringido.
El monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros que estén pendientes de entrega a los beneficiarios debe reincorporarse al rubro de efectivo reconociendo el pasivo correspondiente.
Con base en l NIF B-3, Estado de resultado deben presentarse en el resultado integral de financiamiento:
a)   los intereses generados por el efectivo y equivalentes d efectivo.
b)   Las fluctuaciones cambiarias de los equivalentes de efectivo denominados en moneda extranjera o en alguna otra medida de intercambio.
c)   Los ajuste a valor razonable de los equivalentes de efectivo.
Normas de revelación
En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:
a)   La integración del efectivo y equivalente del efectivo indicando en su caso, la política de valuación y la moneda o medida de intercambio de su denominación.
b)   En caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo restringidos debe revelarse su importe y las razones de la restricción y la fecha probable en que esta expira.
c)   Los importes de efectivo y equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin específico por parte de la administración.
d)   El efecto de los hechos posteriores que por su importancia haya modificado sustancialmente la valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que estos son autorizados para su emisión.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario